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Es la herramienta que, dando cumplimiento a la legislación medioambiental vigente, permite controlar los vertidos no domésticos que se realizan al alcantarillado público, realizando un seguimiento continuo de la calidad del agua que circula por la red, localizando con mayor precisión el origen de vertidos clandestinos o de singular carga contaminante. |
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Cumplimiento de requisitos legales (Desde la DMA y en especial a partir de la aprobación del RD 606/2003, se ha convertido en un aspecto de obligado cumplimiento para la autorización de los vertidos al dominio público (Art.264.3). Las legislaciones autonómicas exigen un plan de control de vertidos (Art.81.2 de la Ley 7/2007 GICA de Andalucía) |
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Un plan de control de vertidos permite el establecimiento de un cánon de vertido que penalice y disuada de la contaminación (independientemente de las sanciones, competencia de las administraciones públicas) |
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Ahorro de costes en el mantenimiento de infraestructuras y redes (al evitar los vertidos agresivos y las sustancias peligrosas, pH extremos, elevadas temperaturas, etc...) |
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Ahorro de costes en la depuración (al reducir la carga contaminante que llega a la EDAR y evitar el vertido de sustancias incompatibles con la misma) |
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Para el gestor de la EDAR, evita sanciones y sobre costes en el canon de vertido al medio receptor al reducir la carga contaminante y los vertidos nocivos que llegan a la EDAR. |
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Mejoras medio ambientales, al asegurar la calidad del vertido al medio y evitar el vertido de sustancias peligrosas |
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Evitar accidentes laborales por riesgos sobre el personal de mantenimiento debido a vertidos agresivos al alcantarillado (una vez localizadas las áreas o puntos de la red de especial significación) y a las EDAR’S
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